https://www.facebook.com/pg/secadodobras/photos/?tab=album&album_id=1107808002605349
El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sección segunda, artículo 17.5, dice: Se prohibirá en absoluto el establecimiento, en cualquier dependencia del edificio, de estufas, caloríferos y demás aparatos fijos o movibles para la calefacción directa por medio del fuego
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-28915
R.I.T.E. climatización de espacios abiertos IT 1.2.4.6.4 : La climatización de espacios abiertos SOLO podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.